Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Gestión, explotación y financiación

Art. 14

En vigor desde 14 ene 1997
1. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos, policía y vigilancia de las zonas de dominio público y protección, así como las de restauración y protección medioambiental necesarias y conservación del Patrimonio Natural y Cultural, el medio ambiente y el paisaje. 2. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en condiciones de seguridad, fluidez y comodidad adecuadas.
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eli/es-cb/l/1996/12/17/5#art-14

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