Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 19 may 1994
1. El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad actúa, en el territorio de Cataluña, en colaboración, en su caso, con otros servicios de bomberos, donde existan y se les requiera. 2. El Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y el personal a que se refiere la disposición adicional tercera pueden actuar fuera del territorio de Cataluña, en supuestos excepcionales o de emergencia, si la naturaleza del servicio a prestar lo requiere, a petición de la autoridad competente.
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eli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-12

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