Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 27 ago 1994
Los promotores privados de viviendas de protección oficial podrán sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida por la presentación, al solicitarse la calificación definitiva, de un aval de una entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias para las adaptaciones correspondientes. Reglamentariamente se determinará el período de vigencia del aval.
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eli/es-ri/l/1994/07/19/5#art-11

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