Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1999
Las empresas o sociedades que participen en cualquier tipo de contratación pública, de ámbito regional, de obras, servicios, y suministros deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna de aquellas a que se refiere esta Ley. Se modifica por el de la Ley 11/1998 de 28 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-9308

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eli/es-mc/l/1994/08/01/5#disposicion-adicional-primera

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