Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
21 / 28En vigor desde 1 ene 1999
Las empresas o sociedades que participen en cualquier tipo de contratación pública, de ámbito regional, de obras, servicios, y suministros deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna de aquellas a que se refiere esta Ley.
Se modifica por el de la Ley 11/1998 de 28 de diciembre . Ref. BOE-A-1999-9308
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1994/08/01/5#disposicion-adicional-primera