Título TITULO II
Art. 8
En vigor desde 7 jul 1993
1. Corresponden al Presidente de la Comisión Gestora las siguientes funciones:
Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.
Presidir y convocar a la Comisión Gestora directamente o a petición de la cuarta parte de los miembros de dicha Comisión, estableciendo el orden del día de las sesiones.
Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora, del Consejo de Administración y del Claustro Provisional.
Ejercer la dirección de personal.
Expedir en nombre del Rey los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Nombrar y cesar los órganos de gobierno unipersonales de los Centros y Departamentos de acuerdo con las normas que sean de aplicación.
Nombrar y contratar al profesorado de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
Nombrar y contratar al personal de Administración y Servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de Administración y Servicios.
Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.
Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el patrimonio y gestionar el presupuesto.
Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
2. Las resoluciones del Presidente de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1993/07/01/5#art-8