Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Del Plan Valenciano de Estadística, de los programas estadísticos anuales y de los convenios de cooperación
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2021
Uno. En relación con cada una de las estadísticas protegidas por esta Ley, la Comisión Interdepartamental de Estadística aprobará las normas reguladoras. Estas determinarán:
a) Los objetivos.
b) El ámbito territorial.
c) La periodicidad.
d) Los organismos que, con carácter ejecutor o colaborador, tienen que intervenir en la elaboración, así también como a quien corresponden las facultades para reclamar la información, cuando esta sea obligatoria.
e) Los sujetos obligados a suministrar información y la forma y los plazos en los cuales tienen que cumplir esta obligación.
f) El derecho, si procede, a obtener compensación económica por los gastos que se derivan del suministro de la información.
g) La forma y plazo de difusión del resultado estadístico.
Se modifica el apartado 1 por el art. 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-26
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-9