Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Del Plan Valenciano de Estadística, de los programas estadísticos anuales y de los convenios de cooperación
Art. 5
En vigor desde 19 jun 1990
Uno. En la forma que reglamentariamente se establezca, el Consejo podrá disponer la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan, cuando, apreciada su conveniencia y urgencia, no resultase operativa la modificación de aquél.
En tal supuesto será necesario el informe previo del Consejo Valenciano de Estadística, que se pronunciará sobre la conveniencia y urgencia de las estadísticas a realizar.
Dos. El acuerdo por el que se dispone la elaboración de las estadísticas del punto anterior será comunicado a las Cortes y publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
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Proeli/es-vc/l/1990/06/07/5#art-5