Capítulo CAPÍTULO V [SIC]
Art. 29
En vigor desde 27 jun 1990
Las zonas de dominio público que deberán incluirse en los proyectos de obras de nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada, las variantes y los acondicionamientos que supongan cambios de trazado en más de 3 kilómetros, excepto justificación en contrario, serán las comprendidas entre dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de estas de:
a) 8 metros para vías de cuatro o más carriles.
b) 3 metros para vías de dos carriles de las redes primaria y secundaria.
c) 1 metro para vías de dos carriles de las redes local o rural.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-29