Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V [SIC]

Art. 29

30 / 63
En vigor desde 27 jun 1990
Las zonas de dominio público que deberán incluirse en los proyectos de obras de nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada, las variantes y los acondicionamientos que supongan cambios de trazado en más de 3 kilómetros, excepto justificación en contrario, serán las comprendidas entre dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de estas de: a) 8 metros para vías de cuatro o más carriles. b) 3 metros para vías de dos carriles de las redes primaria y secundaria. c) 1 metro para vías de dos carriles de las redes local o rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1990/05/24/5#art-29