Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 7 jul 1990
Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán el deber de colaborar con la Administración electoral para el correcto desempeño de sus funciones.
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eli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-15

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