Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 7 jul 1990
Todas las autoridades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán el deber de colaborar con la Administración electoral para el correcto desempeño de sus funciones.
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Proeli/es-pv/l/1990/06/15/5#art-15