Título TÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 ene 2012
Las modificaciones realizadas en la presente Ley que afecten a la composición y funcionamiento del Parlamento de Andalucía darán lugar a la adecuación normativa del Reglamento de la Cámara. En particular se determinará el procedimiento para articular la participación de las personas promotoras de las Iniciativas Legislativas Populares en la presentación y defensa en el Pleno de la Cámara y en el seguimiento de los debates, en la forma que reglamentariamente se establezca, para que resulte equivalente a la de diputados y diputadas en las Proposiciones de Ley, así como su participación en la oportuna Comisión parlamentaria.
Se modifica por la disposición final de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20372 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1988/10/17/5#disposicion-final-primera