Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 4 ene 2012
1. La Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos del Parlamento, resarcirá a la Comisión promotora o a los Entes locales interesados de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria. 2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de 30.050,60 euros. Esta cantidad será revisada cada dos años por el Parlamento de Andalucía. Se modifica por el de la Ley autonómica 8/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20372 .

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eli/es-an/l/1988/10/17/5#art-20

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