Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 27 may 2004
El pago de la renta se verificará en la forma y lugar pactados y, en defecto de pacto o costumbre aplicable, se abonará en metálico por años vencidos en el domicilio del arrendatario. El arrendador deberá entregar al arrendatario recibo del pago.
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eli/es/l/2003/11/26/49#art-14

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