Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2024
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 250 euros. 80 Resto base de deducción. 40
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica por el art. 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-41 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, el apartado 1, por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-2 , en la redacción dada por el .6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, el apartado 1, por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#df-2 Véase, sobre elevación de los límites y porcentajes de las deducciones en algunas de las actividades para el año 2020, el del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18611#a5 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 5.1.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12328 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/23/49#art-19