Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 1999
Los pagos de las deudas a que se refiere el crédito 32.911D.16.453 consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, una vez realizados, surtirán sus efectos con fecha 31 de mayo de 1995.
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eli/es/l/1998/12/30/49#disposicion-transitoria-quinta

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