Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

123 / 123
En vigor desde 1 ene 1999
Los pagos de las deudas a que se refiere el crédito 32.911D.16.453 consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, una vez realizados, surtirán sus efectos con fecha 31 de mayo de 1995.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/49#disposicion-transitoria-quinta