Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 oct 2026
La Administración General del Estado y el resto de Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, habilitarán en sus presupuestos créditos suficientes destinados a sufragar programas de ayudas y subvenciones públicas para la reforma, rehabilitación y acondicionamiento de edificios de viviendas en materia de accesibilidad universal sometidos a esta ley. La promoción de las actuaciones de accesibilidad será prioritaria en las políticas, estrategias y acciones públicas relativas a vivienda y agenda urbana sostenible. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1960/07/21/49#disposicion-adicional-tercera

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil