Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 oct 2026
La Administración General del Estado y el resto de Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, habilitarán en sus presupuestos créditos suficientes destinados a sufragar programas de ayudas y subvenciones públicas para la reforma, rehabilitación y acondicionamiento de edificios de viviendas en materia de accesibilidad universal sometidos a esta ley. La promoción de las actuaciones de accesibilidad será prioritaria en las políticas, estrategias y acciones públicas relativas a vivienda y agenda urbana sostenible.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528
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Proeli/es/l/1960/07/21/49#disposicion-adicional-tercera