Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 abr 2025
Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-4 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1. Se añade, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-4

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eli/es/l/1960/07/21/49#disposicion-adicional-segunda

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