Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2016
Durante el año 2016, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015, con un incremento del 1 por ciento. No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2016 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.
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eli/es/l/2015/10/29/48#disposicion-transitoria-primera

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