Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica el apartado dieciocho del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que queda redactado de la siguiente forma:
«Dieciocho. Régimen Transitorio.
Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los tipos impositivos que se aplicarán al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el apartado once del artículo 5 por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/29/48#art-73