Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 71
En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos de 1 de enero de 2016, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.726 6.834 16.384 2.º Por cada grandeza sin título 1.949 4.885 11.697 3.º Por cada título sin grandeza 777 1.949 4.689
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Proeli/es/l/2015/10/29/48#art-71