Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 feb 2004
Por orden del Ministro de Fomento se podrán modificar los grupos y la asignación de las mercancías que figuran en cada uno de éstos.
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eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-segunda

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