Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 ago 2010
El objetivo de rentabilidad anual para el conjunto del sistema portuario a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de esta Ley se establece en el 2,5 por ciento. Se modifica por el .25 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703

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eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-primera

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