Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 86
En vigor desde 27 ago 2010
1. A los efectos previstos en esta ley, son servicios comerciales las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria.
2. El desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios en el dominio público portuario se someterá al régimen jurídico previsto en esta ley para los servicios comerciales.
Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-86