Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 27 ago 2010
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.
Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.1.d) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18875
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/48#art-23