Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 27 ago 2010
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate. Se modifica por el de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703 Esta modificación entra en vigor conforme lo dispuesto en la disposición final 6. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.1.d) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18875

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Pro

eli/es/l/2003/11/26/48#art-23