Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo tercero
En vigor desde 12 ago 1960
El Gobierno podrá fijar las zonas en que se prohiba o restrinja el tránsito de aeronaves sobre territorio español, los canales de entrada y salida en el mismo y los aeropuertos aduaneros.
También podrá suspender, total o parcialmente, las actividades aéreas en su territorio por causas graves.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-tercero