Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 ene 2005
En el expediente de autorización de la constitución de las sociedades mercantiles estatales o de la adquisición del carácter de sociedad mercantil estatal de una sociedad preexistente, deberá presentarse una memoria relativa al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3 de esta ley para poder ser considerados entes integrantes del sector público empresarial, que será informada por el Ministerio de Hacienda.
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eli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-adicional-decima

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