Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las modificaciones de créditos

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2004
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante: a) Transferencias. b) Generaciones. c) Ampliaciones. d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. e) Incorporaciones.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-51

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