Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De las modificaciones de créditos
Art. 51
52 / 225En vigor desde 1 ene 2004
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-51