Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 1 jul 2012
1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector público estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-26