Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 163

En vigor desde 5 jul 2018
La auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles estatales por la legislación mercantil. Se modifica por la disposición final 19.11 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-20

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eli/es/l/2003/11/26/47#art-163

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