Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 162
En vigor desde 1 ene 2005
La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-162