Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 143

En vigor desde 1 ene 2014
El control a que se refiere este título será ejercido sobre la totalidad de los órganos o entidades del sector público estatal por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas. En todo caso el Interventor General asegurará el ejercicio de esta función de acuerdo con el alcance que corresponda en los respectivos Organismos Públicos a cuyo efecto y en el caso de ausencia de puesto de trabajo específico efectuará las designaciones funcionales que sean precisas. En el ámbito del Ministerio de Defensa y de la Seguridad Social, el control se ejercerá, respectivamente a través de la Intervención General de la Defensa, y de la Intervención General de la Seguridad Social, dependientes funcionalmente, a estos efectos, de la Intervención General de la Administración del Estado. Se modifica por la disposición final 15.16 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .

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eli/es/l/2003/11/26/47#art-143

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