Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 141
En vigor desde 1 ene 2005
La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-141