Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 112

En vigor desde 1 ene 2005
1. Corresponde al presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 107 de esta ley. 2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 108, 109 y 110 de esta ley.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-112

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