Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 112
113 / 225En vigor desde 1 ene 2005
1. Corresponde al presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo, con sujeción a los criterios de ordenación establecidos en el artículo 107 de esta ley.
2. Los organismos autónomos canalizarán sus ingresos y pagos en los términos establecidos en los artículos 108, 109 y 110 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-112