Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 dic 1998
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien podrá aplicarse a las pensiones de jubilación cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de abril de 1998.
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Proeli/es/l/1998/12/23/47#disposicion-final-segunda