Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 dic 1998
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que dicte las disposiciones de carácter general que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/23/47#disposicion-final-primera