Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Real Patronato del Museo Nacional del Prado

Art. 8

En vigor desde 27 nov 2003
1. El presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del Museo y convoca y preside el Real Patronato en pleno y en comisión permanente. 2. El pleno del Real Patronato establece en el marco de esta ley y del estatuto, los principios de organización y dirección del Museo Nacional del Prado, determina las directrices de su actuación y vela por su cumplimiento en los términos que fije el estatuto. 3. La comisión permanente impulsa y supervisa la estrategia y líneas de actuación del Museo fijadas por el Pleno del Real Patronato, así como la actuación del equipo directivo, en los términos que fije el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/25/46#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil