Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 16 oct 2015
1. Cada programa de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a) Denominación.
b) Identificación del responsable del programa.
c) Fines y objetivos que se proponga.
d) Descripción de las actividades que comprenda.
e) Ámbito territorial que abarque.
f) Duración prevista para su ejecución.
g) Número de voluntarios necesario, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
2. Cuando la Administración General del Estado financie programas de voluntariado, podrá exigir contenidos adicionales de acuerdo con la normativa de aplicación.
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Proeli/es/l/2015/10/14/45#art-7