Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 16 oct 2015
Los voluntarios están obligados a: a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas. b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria. c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria. d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16. e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria. f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten. g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas. h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado. i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado. j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado. k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
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eli/es/l/2015/10/14/45#art-11

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