Art. Disposición final novena

En vigor desde 31 dic 2006
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que pasará a tener la redacción siguiente: «3. Las Comunidades Autónomas podrán modificar lo dispuesto en el apartado anterior en función de sus necesidades comerciales, incrementando o reduciendo la superficie de venta de los establecimientos y limitándolos cuando así lo estimasen, a un determinado tipo de producto o productos, sin que en ningún caso esta limitación pueda establecerse por debajo de los 150 metros cuadrados».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/12/29/44#disposicion-final-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil