Art. Disposición final novena
18 / 20En vigor desde 31 dic 2006
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que pasará a tener la redacción siguiente:
«3. Las Comunidades Autónomas podrán modificar lo dispuesto en el apartado anterior en función de sus necesidades comerciales, incrementando o reduciendo la superficie de venta de los establecimientos y limitándolos cuando así lo estimasen, a un determinado tipo de producto o productos, sin que en ningún caso esta limitación pueda establecerse por debajo de los 150 metros cuadrados».
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Proeli/es/l/2006/12/29/44#disposicion-final-novena