Título TÍTULO V
Art. 47
En vigor desde 29 mar 2014
1. El Foro Profesional es un órgano colegiado de participación de las profesiones sanitarias tituladas, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad asistencial y de las condiciones del ejercicio de estas profesiones.
2. Su composición, estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Funcionará en pleno, y en grupos de trabajo, atendiendo a la diferente naturaleza de las profesiones que comprende. Contará, al menos, con un grupo médico y un grupo enfermero.
3. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General competente en materia de ordenación profesional.
Se añade por la disposición final 6.5 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 . Se deroga por la disposición derogatoria única y el Anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por supresión del órgano colegiado Comisión Consultiva Profesional. Ref. BOE-A-2011-9736 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/44#art-47