Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 31 dic 2006
Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial que se establecen en la nueva redacción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables a las solicitudes de prestaciones que se presenten a partir del 15 de junio de 2006.
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eli/es/l/2006/12/29/43#disposicion-transitoria-cuarta

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