Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos
Art. Disposición transitoria cuarta
32 / 40En vigor desde 31 dic 2006
Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial que se establecen en la nueva redacción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables a las solicitudes de prestaciones que se presenten a partir del 15 de junio de 2006.
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Proeli/es/l/2006/12/29/43#disposicion-transitoria-cuarta