Secc. Sección 3.ª Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 dic 2006
Las modificaciones futuras en el tipo de cotización y en la cuantía de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial estarán determinadas por la situación del excedente financiero del mismo, que podrá utilizarse como fondo de estabilización para la financiación de las necesidades anuales del organismo, todo ello previa consulta a su Consejo Rector.
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eli/es/l/2006/12/29/43#disposicion-adicional-cuarta

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