Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 22 feb 2004
Las Ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán las potestades normativas reglamentarias que tienen atribuidas por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, dentro del marco de esta ley y de las que el Estado promulgue a tal efecto.
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eli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-final-cuarta

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